Reflexiones sobre la Ley de Salud Mental: 1616/2013
- José Raúl Sánchez Tombe
- 10 sept 2024
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Por José Raúl Sánchez Tombe

1. La idea de prevención en salud mental (su importancia, sus dificultades):
La noción general que la Ley de Salud Mental (1616, 2013) ofrece entorno a la idea de prevención, tiene que ver con la prevención del trastorno mental específicamente. Entendida ésta, como el conjunto de acciones e intervenciones tendientes a impactar positivamente los aspectos llamados por la norma: determinantes de la salud mental como son, los factores de riesgo y los factores protectores. Considerados como promotores de los trastornos mentales en virtud a su presencia o ausencia, por exceso o defecto.
Estos factores hacen parte o tienen en cuenta los siguientes elementos: la inclusión social, la prevención de la violencia y el fomento del buen trato, la eliminación de prácticas de hostigamiento, acoso y/o matoneo escolar, la eliminación del estigma y la discriminación social, la prevención del suicidio y el consumo de sustancias psicoactivas. Así mismo, el fomento de la participación social, la seguridad alimentaria y económica, en todas las etapas del ciclo vital de la población colombiana. Tanto a nivel individual y familiar como colectivo, priorizando por supuesto, la atención integral a la población más vulnerable: niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
Su importancia radica en que es una noción que va de la mano con la idea de ofrecer y/o fortalecer el bienestar y la autonomía a la población colombiana en condiciones de dignidad e inclusión social. Lo anterior restituye y garantiza los derechos fundamentales de la misma, lo cual da cuenta, de una visión integral u holística de los ámbitos en los que se desempeña el individuo, la familia y la sociedad, toda vez que interviene en las instituciones de socialización primaria y secundaria de un ser humano, tales como el aspecto familiar, educativo, laboral y social, y bajo una perspectiva de integralidad que cumpla los estándares de calidad definidos por la Ley.
Por otra parte, el concepto de prevención propende por el desarrollo de las potencialidades y capacidades mentales de la población, así como el mejoramiento de la calidad de vida, en razón a que su objeto es alcanzar ese bienestar mental que dé cuenta o se refleje en los comportamientos, aportes a la comunidad, y en el despliegue de los recursos emociónales y cognitivos con el propósito de establecer relaciones sociales significativas para el individuo y la población, durante el tránsito de su vida.
La norma define la salud mental como una política de interés y prioridad nacional, lo cual permite intuir la valoración que por fin, el Estado le ha dado o reconoce de este aspecto tan determinante para una sociedad, así sea, en función de alcanzar un reconocimiento internacional como país, o estar a la par de las exigencias y acuerdos transnacionales que organismos mundiales dictan como directrices. Esto permite entrever la voluntad política de nuestros gobernantes, donde no se actúa por convicción sino por obligación...por moda. Tenemos entonces, que el Estado garantizará a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la promoción y prevención del trastorno mental, la atención integral: detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en los niveles requeridos de complejidad, continuidad y complementariedad.
Las dificultades para la llevar a cabo la prevención que la Ley 1616/2013 pretende, están más por el orden de la misma voluntad política y la transparencia en la gestión administrativa del Estado. Pues si bien es cierto que el espíritu de la norma es plausible, desafortunadamente conocemos que en nuestra realidad, dista mucho que su implementación en términos reales de calidad, accesibilidad y oportunidad se materialice, o por lo menos se implemente en la totalidad del territorio colombiano, donde la corrupción está a la orden del día, y las particularidades de algunos contextos culturales regionales no favorecerían su aplicación, ya sea por el conflicto armado propiamente dicho o por demás condiciones de desigualdad social donde las necesidades básicas de alimentación y vivienda no han sido satisfechas, por tanto, para atender y prevenir la salud mental, el Estado debe en primera instancia atacar las problemáticas sociales –incentivadas muchas de ellas por la negligencia y corrupción del propio gobierno-, los factores de riesgo que ellos mismos definen en la norma, y que en la realidad no se han gestionado aun, para lograr un impacto eficaz y de raíz en la disminución de estas variables.
2. El lugar de la psicología en estas prácticas preventivas:
Teniendo en cuenta que el objeto de la norma es promover el bienestar y la autonomía de la población colombiana en relación con la promoción y prevención de su salud mental, y que precisamente promover la autonomía de las personas es uno de los objetivos de la psicología; el rol de nuestra profesión tiene todo que ver y todo que aportar en relación al fomento del empoderamiento de los individuos, para hacerse sujetos activos, consientes y consecuentes de sus acciones, omisiones y consecuencias dentro de su colectividad.
La salud mental es definida en la Ley 1616/2013 como positiva, lo que supone la priorización de prácticas tendientes a promover la relación entre la salud mental y su medio ambiente, la actividad física y la salud, la seguridad alimentaria y nutricional, de lo cual se espera, que determine y potencialice el desarrollo de la autonomía de las personas.
Así las cosas, y en función a esa restitución de derechos y del fomento de la autonomía, nuestra labor social facilitaría que diseñásemos estrategias orientadas a identificar y potencializar los factores protectores de la población, al reconocimiento, identificación, construcción y fortalecimiento de las redes de apoyo, del tejido social, la prevención de discriminación y exclusión social, la promoción de la diversidad y la diferencia, la reducción paulatina de la violencia intra e interfamiliar, la prevención del Bullying en todos los ámbitos, el fomento de la participación social en actividades comunitarias, pero en especial, en un hacerse consciente y dueño de su propia existencia, de su amor, aceptación y respeto por la persona propia, para que a partir de allí y una vez empoderado, pueda aportar-se y aportar a su sociedad.
De igual manera, demanda un profesional en psicología activo, que vele, cumpla y sea garante, que busque los mecanismos para denunciar y hacer cumplir la norma, la constitución y las demás leyes concomitantes en lo que tiene que ver con la protección de los derechos y la dignidad de las personas, de tal manera que pueda promover a través de asociaciones, su propia agremiación –COLPSIC- o como ciudadano, acciones participativas tendientes a reforzar las políticas, los planes y programas que apunten a alcanzar ese ideal de bienestar mental para nuestra querida población colombiana.
En conclusión, las problemáticas, demandan en el psicólogo un ser proactivo, crítico, consciente y consecuente, informado, cualificado, comprometido con el cambio y la transformación, ¡casi que subversivo! Un clínico que salga de la comodidad y del discurso académico convencional que no trasciende muchas veces más allá de la retórica; la problemática demandaría que el psicólogo ¡salga! y la ¡enfrente!, que se empodere así mismo, para luego empoderar y fomentar la autonomía en los demás, y entiéndase el término como la oposición al status quo pasivo de su contexto y de su propia existencia.
Como puede observar el lector, la psicología tiene todo por hacer frente a los fenómenos que ésta realidad demanda. Estamos llamados –nosotros los que amamos nuestra profesión- a dejar de lado la pasividad y la contemplación y ¡enfrentar los toros directamente en el ruedo! mi reflexión está orientada sobre la base de una restructuración y resignificación del papel mismo del profesional —psicólogo—, de una auto revisión y autocrítica desde su propia existencia y misión, lo cual supone que lo movilizaría a intervenir o como dice (Malvezzi citado por Orejuela, 2012) “a sensibilizar al psicólogo para que ayude a los individuos a asumir su propio rol de sujetos en la sociedad”.
REFERENCIAS
Orejuela, J. (2012). “No soy más un psicólogo, soy un multidisciplinario". Revista Psicología: Organizações e Trabalho, 255-266.
SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. (21 de Enero de 2013). LEY No. 1616. Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia: Ministerio de la Protección Social.
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